¿Quieres conseguir el KIT DIGITAL?
En este vídeo, Rafa Liñán, CEO de Andy, te cuenta en pocos minutos lo que tienes que saber para solicitar el bono KIT Digital en la convocatoria del 15 de marzo para tu restaurante si tienes entre 10 y menos de 50 empleados.
¿Necesitas ayuda con la solicitud?
Rellena el siguiente formulario para recibir más información.
Si ya tienes concedido tu KIT DIGITAL y te interesan las soluciones de Andy, ¡nos encantará hablar contigo!
CONTÁCTANOS
Preguntas frecuentes
Toda la información oficial sobre el KIT Digital está disponible en la web de acelerapyme.es
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener 6 meses de antigüedad mínima.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
- Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
El hardware no es un coste subvencionable, por lo que no es posible usar el bono digital para ello. En cualquier caso, se ofrecerán ventajas exclusivas para los beneficiaros de las ayudas digitales para la adquisión o contratación de servicios de impresión.
El funcionamiento del KIT Digital sólo implica realizar el pago del IVA correspondiente a la subvención en el caso de la contración de ANDY al no superar la ayuda máxima para la categoría correspondiente. El IVA es deducible en su declaración trimestral.
Sí, siempre y cuando se justifique una mejora respecto a la solución anterior. Si este es tu caso, te ayudaremos con esa justificación.
Cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en la orden del KIT Digital y las específicas de cada convocatoria.
En caso de obtener subvenciones para el mismo gasto subvencionable, comunicarlo al órgano concedente del bono digital.
Registrar en su contabilidad, con un código contable diferenciado, el detalle de la actividad subvencionada.
En caso que hubiera un incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados. En el acuerdo con el agente digitalizador quedará recogido que ante un incumplimiento, será el beneficiario quien asuma la obligación de pago al agente digitalizador.
Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada, según los criterios que establezcan las convocatorias.
Atender los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
Ofrecer un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, por teléfono y por email.
Realizar gestiones en nombre del beneficiario (y siendo este el responsable último), para presentar la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad, lo que permitirá recibir el pago del “bono digital” al agente digitalizador.
Atender los requerimientos de subsanación y comprobación que sean necesarios.
Comunicar, en caso de requerimiento, las empresas beneficiarias de la solución ofrecida, así como el empleo generado tanto en el Agente Digitalizador como en las distintas empresas beneficiarias.
Realizar publicidad mencionando que las ayudas se efectúan con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de España, financiado por el Plan Europeo Next Generation EU.
Emitir la factura al Beneficiario siguiendo los requerimientos específicos para ser admitida la justificación de la ayuda.
Conservar durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, la documentación justificativa (facturas y demás justificantes).
El beneficiario sólo podrá utilizar el KIT DIGITAL para subvencionar una única solución de cada categoría según determinan las bases.
Por supuesto, siempre y cuando cumpla con los requerimientos, una franquícia puede beneficiarse del KIT DIGITAL.
Términos legales | © 2022 INNOVATION TO WIN SL